Luego de haberse tratado en el Congreso distintos proyectos de actualización del Impuesto a las Ganancias, en la última parte del año pasado, se publicó la Ley 27.346 (B.O. 27.12.2016), que introduce importantes modificaciones en el cálculo de este impuesto y que consideramos conveniente explicar en esta revista.
En el artículo 23 de la ley del Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 1997, Dto. 649/97-B.O. 6.8.97), se establecen lo que se conoce como deducciones personales, que son: la Ganancia No Imponible (Mínimo No Imponible), las Cargas de Familia y la Deducción Especial.
Las modificaciones que se introducen en este artículo son las siguientes:
- Incorporación del aguinaldo en el cálculo de las retenciones mensuales del impuesto antes del pago de sueldos o jubilaciones. Con esto se pretende que el peso de la retención en el aguinaldo se reparta a lo largo del año, en lugar de incluirse únicamente en los meses de junio y diciembre;
- Aumento en las deducciones personales del art. 23, incisos a, b y c:
Mínimo No Imponible
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42.318,00
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51.967,00
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22,80%
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Deduc.Especial
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203.126,00
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249.441,60
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22,80%
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Cónyuge
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39.778,00
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48.447,00
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21,79%
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Hijo
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19.889,00
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24.432,00
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22,84%
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Otras cargas
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19.889,00
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0,00
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Serv.Doméstico
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42.318,00
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51.967,00
|
22,80%
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Alquiler
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0,00
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51.967,00
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- Se eliminó la deducción por otros familiares distintos al cónyuge e hijos;
- Aumento de las deducciones personales mencionadas en un 22%, para aquellos que vivan en la zona austral definida en la ley 23.272, artículo 1ro. y sus modificaciones, conocida como Zona Austral1;
- Deducción especial para jubilados: Para el caso de jubilados las deducciones del inciso a) del art. 23 (Mínimo No Imponible) y c) del mismo artículo (Deducción Especial), serán reemplazadas, siempre que sean superadas, por una Deducción Específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el art. 125 de la ley 24.241( $5.661,16 x 6 =$33.966,96) . Para tener derecho a esta deducción especial el jubilado no tiene que tener otros ingresos distintos a los previsionales (puede cobrar más de un beneficio), ni tampoco encontrarse obligado a tributar el Impuesto a los Bienes Personales, excepto cuando surja exclusivamente de la propiedad de la vivienda personal. Es importante destacar que además de esta Deducción Especial, siguen sus beneficiarios teniendo derecho a las deducciones de cargas de familia.
La creación de esta deducción para jubilados y la actualización de la escala del art. 90 de la ley, genera, según ANSES una disminución de 240.000 jubilados que dejan de pagar el impuesto a las ganancias, alrededor de un 70% de total de los jubilados que pagan Ganancias;
- Todas las deducciones previstas en el art. 23 comentado, se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), comparando octubre de 2017 y octubre de 2016. Según nuestro criterio esta actualización solo se aplica al Mínimo No Imponible, cargas de familia y Deducción Especial. La Deducción Específica para jubilados se actualizaría en los meses de marzo y septiembre con el ajuste del haber mínimo;
- Por otra parte, se incorpora como inciso i) del artículo 81, una nueva deducción por el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación y hasta un límite anual de $51.967, siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción;
- Algo muy reclamado y necesario para la correcta aplicación del impuesto es la actualización de la escala del impuesto del art. 90, que se concretó con esta ley. Hasta el año 2016, por la falta de actualización de esta tabla la mayor parte de los jubilados que tributaban este impuesto, sufrían la aplicación de los porcentajes más altos de la citada escala;
- También se actualizó el monto hasta el cual los monotributistas se encuentran dentro del régimen especial para locaciones o prestaciones de servicios, aumentándolo a $700.000 y para venta de bienes muebles hasta $1.050.000. Además, se actualizaron los valores de los parámetros que determinan la categoría de los monotributistas, pero esto se encuentra fuera del alcance de este comentario;
- Las deducciones anuales por gastos de sepelio del contribuyente, cónyuge o hijos ($996,23); intereses de préstamos hipotecarios para la compra de vivienda ($20.000); y Primas de Seguros de Vida ($996,23), no se modificaron. La deducción por los importes abonados a trabajadores domésticos se actualizó a $51.967 anuales. Las deducciones por honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones no se actualizan porque tienen como tope el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto2 .
- Se modificó el art.79, inciso a) de la ley, incorporando a los magistados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento ocurra a partir del año 2017. En el inciso c) del mismo artículo, se excluye del pago del impuesto a las jubilaciones que deriven de servicios respecto de los cuales no se abonaba el impuesto a las ganancias, como serían los servicios en el Poder Judicial que estaban excluidos antes del año 2017.
Distintas situaciones en que pueden encontrarse los jubilados en el año 2017
I) Jubilados con derecho a la deducción especial:
II) Jubilados sin derecho a la deducción especial no domiciliados en zona austral:
III) Jubilados sin derecho a la deducción especial domiciliados en zona austral:
Tratamiento fiscal distinto para jubilados del régimen común y para ciertos regímenes especiales
La Deducción Especial del inciso c del artículo 23 de la ley, se multiplica por 4,8 cuando se trata de ingresos de los incisos a(cargos públicos), b(trabajo dependiente) y c(jubilaciones, pensiones y retiros) del artículo 79 de la ley. Dice el inciso c) del art. 23, que no obstante lo expresado, el incremento indicado no será de aplicación cuando se trate de regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas o tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
Dentro de los regímenes excluidos del incremento estarían todos los regímenes jubilatorios especiales que no sean de docentes o investigadores científicos, como los del Servicio Exterior, Poder Judicial y los regímenes especiales derogados que no tienen relación con esas actividades.
Tratamiento fiscal para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Jubilados del Poder Judicial
En el artículo 79, inciso a), que se refiere a los cargos públicos, se incorporó un párrafo según el cual en el caso de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, se encuentran sujetos al impuesto cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
En consonancia con esta modificación en el art. 79, inciso c, se modificó la definición de las jubilaciones sujetas al impuesto, al excluir a aquellos beneficios jubilatorios originados en el trabajo personal, pero que no hayan estado sujetos al impuesto cuando el interesado se encontraba en actividad. Esto hace que los jubilados del Poder Judicial que, en actividad, estuvieron excluidos del impuesto, no están sujetos al mismo sobre la jubilación originada en aquellos servicios.
Nueva tabla del artículo 90 de la Ley de Imp.a las Ganancias
0
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20.000
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5
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20.000
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40.000
|
1.000
|
9
|
20.000
|
40.000
|
60.000
|
2.800
|
12
|
40.000
|
60.000
|
80.000
|
5.200
|
15
|
60.000
|
80.000
|
120.000
|
8.200
|
19
|
80.000
|
120.000
|
160.000
|
15.800
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23
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120.000
|
160.000
|
240.000
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25.000
|
27
|
160.000
|
240.000
|
320.000
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46.600
|
31
|
240.000
|
320.000
|
en adelante
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71.400
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35
|
320.000
|
Reducción en los nuevos importes a pagar por los jubilados que tengan derecho a la Deducción Especial
Por un lado la franja de jubilados que pueden ser incluidos en la Deducción Específica para Jubilados, si perciben un haber bruto aproximadamente inferior a $36.000 mensuales dejan de pagar el impuesto a las ganancias.
Otros jubilados con mayores ingresos ven reducida su carga impositiva:
Situación ventajosa de los jubilados con relación al resto de los contribuyentes
Podemos ver cómo la deducción especial coloca a los jubilados en mejor situación que el resto de los contribuyentes:
Ingresos brutos mensuales a partir de los cuales se paga Ganancias
| Empleado soltero | $ 28.000 |
| Empleado casado | $ 32.424 |
| Emp.casado c/1 hijo | $ 34.688 |
| Emp.casado c/2 hijos | $ 36.952 |
| JUBILADO SOLTERO | $ 36.000 |
| JUBILADO CASADO | $ 40.037 |
| JUBILADO CASADO Y CON UN HIJO | $ 42.073 |
Esta situación ventajosa de los jubilados frente al impuesto, se ve incrementada porque son los únicos contribuyentes a los cuales se les actualizará la deducción especial en los meses de marzo y septiembre de cada año, como consecuencia del aumento del haber mínimo.
Situación inequitativa para los trabajadores autónomos
Podemos ver las deducciones muy inferiores de los trabajadores autónomos que resultan injustas comparadas con las deducciones de los trabajadores dependientes y los jubilados:
Ingresos brutos mensuales a partir de los cuales se paga Ganancias
| Autón.soltero | $ 10.000 |
| Autóm.casado | $ 15.000 |
| Autóm.casado c/2 hijos | $ 19.000 |
Actualización del software relacionado con la liquidación del Impuesto a las Ganancias en las retroactividades por reajustes judiciales
Para incorporar la Deducción Específica para Jubilados en la pantalla de retroactividad del reajuste judicial se incorporó un checkbox que dice:
- El beneficiario no tiene otros ingresos, ni paga Bienes Pers.(excepto por única vivienda)
Para aplicar la nueva deducción este checkbox debe estar chequeado.
También se agregó la nueva deducción por alquiler que existe a partir del año 2017.
Notas:
- 1 Ley 23.272 Artículo 1° — A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.2 Impuesto a las Ganancias. Retención sobre la retroactividad emergente de un reajuste judicial (Segunda parte). Guillermo J.Jáuregui, RJP, TXXVI, pág.1